Resumen: Recurren los litigantes el censurado pronunciamiento que acoge la pretensión de tutela de derechos fundamentales de quien recibió un injustificado desigual por parte de su empleador al no haber sido desafectado pese a disminuirse su carga de trabajo en términos similares a sus compañeros del ERTE; rechazando, ello no obstante, la vulneración del derecho a la libertad sindical que el actor reitera en su recurso. Tras recordar la línea divisoria existente entre el trato desigual y discriminatorio (en función de sus previsiones constitucionales), desestima la Sala el recurso de la empresa desde la condicionante dimensión fáctica que, entre otros particulares, acredita que aquél fue el único trabajador de la plantilla no desafectado durante el período litigioso; no habiendo aquélla ofrecido dato alguno que pudiera neutralizar el irregular ejercicio de sus poderes de organización. Vulneración que (frente a lo decidido en la instancia) se considera reforzada por la concurrente infracción del derecho a la libertad sindical en los términos que la misma ha sido entendida por la doctrina constitucional.; pues al hecho de su afiliación se añade su condición representativa como Delegado Sindical con funciones sindicales y como delegado de prevención de riesgos durante el ERTE. Ofreciéndose, así, un contexto que ofrece un panorama indiciario de vulneración que la empresa tampoco neutraliza. Se incrementa la indemnización por daños morales y rechaza moratoria no vinculada a salario.
Resumen: La sentencia constata que en el expediente administrativo consta que, efectivamente, en resolución provisional de fecha 19 de enero de 2018 se acordó la concesión al Ayuntamiento de Calatayud de una ayuda, para la restauración del torreón este y del lienzo de muralla contigua en el Castillo Mayor; al final de la resolución provisional se decía que la misma no crea a favor de los beneficiarios propuestos derecho alguno frente al Ministerio de Fomento, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión definitiva. La ayuda fue aceptada por el Ayuntamiento beneficiario, que presentó la documentación preceptiva. Posteriormente se requiere al Ayuntamiento recurrente la presentación de determinada documentación, indicando las observaciones a hacer a la documentación presentada; se advierte de que el proyecto remitido incluye partidas no financiables de acuerdo con las Bases Reguladoras. No consta que el Ayuntamiento remitiese la documentación en cuestión. Se recuerda que el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. Y que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente.